ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 17.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 55 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Las encomiendas de gestión suponen que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios necesarios para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de la competencia,siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda. 

Apartado en elaboración pendiente de su publicación. 

Última actualización el lunes, 20 de noviembre de 2023 a 10:57