Inventario de Bienes y Derechos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  • Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.3e) y 19.2a) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicadores nº 11 y nº 14 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

  • Bienes inmuebles
  • Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
  • Derechos Reales

Apartado en elaboración pendiente de su publicación.

Última actualización el lunes, 21 de agosto de 2023 a 15:02