Inventario de Bienes y Derechos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  • Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 25.3g) y 30.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
  • Indicadores nº 11 y nº 14 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Los bienes de las entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de su publicación.

Última actualización el jueves, 7 de marzo de 2024 a 12:03