Inventario de Bienes y Derechos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
 
- Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
 
- Artículos 12.3e) y 19.2a) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
 
Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Bienes inmuebles
 - Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
 - Derechos Reales.
 
Apartado en elaboración pendiente de su publicación.
Última actualización  el miércoles, 23 de octubre de 2024 a 14:49
 
    
        
Presupuestos
Acceso Información Pública