Inventario de Bienes y Derechos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  • Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 25.3g) y 30.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
  • Indicadores nº 11 y nº 14 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

* El contenido del documento ha sido sometido a un proceso de seudonimización de datos en un cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/679).

Última actualización el martes, 22 de febrero de 2022 a 16:28