Inventario de Bienes y Derechos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
- Artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 25.3g) y 30.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
- Indicadores nº 11 y nº 14 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales, los bienes de dominio público serán de uso o servicio público y tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
- Bienes inmuebles
- Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
- Derechos Reales (actualmente el Ayuntamiento de Guriezo no dispone de esta información)
* El contenido del documento ha sido sometido a un proceso de seudonimización de datos en un cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (2016/679).
Última actualización el martes, 22 de febrero de 2022 a 16:28