Convocatorias de Pleno (orden del día)

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales

junto con el análisis de la normativa de transparencia aplicable al desarrollo y funcionamiento de los órganos locales contemplada en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.  En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

En el Ayuntamiento de Muel se establece una periodicidad mensual de las sesiones ordinarias del Pleno, fijando su celebración el primer jueves de cada mes, no festivo. Si fuera festivo, se podrá retrasar la fecha sin que exceda de dos días. Señalar como hora de celebración las decinueve horas en los meses de junio a septiembre y las dieciocho horas en los meses de octubre a mayo.

Año 2024

Año 2023

Última actualización el miércoles, 3 de abril de 2024 a 15:53