Contratos menores
Se puede considerar menores de obras en los que su importe sea inferior a 50.000€ + IVA y en cualquier otro tipo cuando su importe sea inferior a 18.000€ + IVA.
Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de publicación.
Última actualización el martes, 17 de enero de 2017 a 14:36