Contratos menores
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 27.1, 27.2 y 27.4 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Indicadores nº 49 y 54 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de su publicación.
Última actualización el miércoles, 9 de enero de 2019 a 12:26