Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias y actas

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Indicadores nº 51 y nº 52 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, mientras que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Última actualización el jueves, 24 de junio de 2021 a 11:16