Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón​
  • Indicadores nº 3 y nº 7 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado puede consultar las dedicaciones de los miembros de la Corporación y sus retribuciones, indemnizaciones y dietas por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de  Belchite.

Alcalde- Presidente

Realiza sus funciones en régimen de dedicación parcial a razón de un 50% de jornada calculada sobre 37,5 horas semanales y una retribución bruta 1.516,15 euros mes y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 18,75 horas semanales, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Con una retribución bruta anual de 21.226,10 euros y las cuotas empresariales se estiman 6.909,12 euros.

Régimen de asistencias a que tienen derecho los que no tienen asignada dedicación exclusiva ni parcial

  • Por asistencia a las sesiones de los Plenos: 100 euros por sesión y asistencia efectiva
  • Por asistencias a las reuniones de las Comisiones informativas y Especial Cuentas, Mesas de Contratación: 70 euros
  •  Si el cargo se desempeña en régimen de dedicación exclusiva o parcial no se percibirán asistencias.
  • Los gastos de locomoción en vehículo propio, cuando así se autorice o lo demande el servicio, se resarcirán según la cuantía aprobada con carácter general por el Estado, que en la actualidad está regulada por el RD 462/2002, de 24 de mayo, y está fijada en la cuantía de 0,19 euros por kilómetro.
  • Por otros actos de representación de la entidad: gastos de alojamiento y manutención, atenciones protocolarias u otras que procedan, debidamente acreditados con la correspondiente factura donde conste el acto que los justifica y con sujeción a los límites que se establezcan respecto a cuantías máximas.
Última actualización el viernes, 27 de octubre de 2023 a 11:53