Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias y actas
En cumplimiento de lo dispuesto en:
- Indicadores nº 51 y nº 52 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente y los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
En este apartado puede consultar las mesas de contratación formadas en el Ayuntamiento de La Muela.
Mesa de contratación
Estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.