ENCARGOS DE EJECUCIÓN A MEDIOS PROPIOS
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 17.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
Son un tipo de encomiendas de gestión. La realización de actividades o servicios es encomendada a órganos de la misma Administración por razones de eficacia o falta de medios necesarios para su realización. No suponen cambio de titularidad. Es responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.
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Última actualización el viernes, 31 de marzo de 2023 a 15:16